jueves, 24 de junio de 2010

Glosario Valuación Inmobiliaria

Glosario:

Agropecuario: Es una adjetivo que se utiliza para decir que tiene relación con la agricultura y la ganadería.

Arrendador: Es quien cede el uso o disfrute de una cosa. // Es quien da un arrendamiento de alguna cosa.

Arrendamiento: Cesión o adquisición del uso o aprovechamiento temporal de cosas, obras o servicios a cambio de un precio. // Contrato en virtud del cual una parte cede a la otra el uso y disfrute de una cosa o derecho, mediante un precio cierto, que recibe la denominación de renta o alquiler.

Avalúo: Justiprecio. Fijación: mediante dictamen pericial- del precio justo de una cosa. // Valor asignado a una cosa representado por su precio. // Precio que corresponde, con una apreciación equitativa, al costo de producción y a la legítima ganancia o beneficio del productor. Estimación o dictamen pericial que se hace del valor o precio de una cosa.

Avalúo Maestro: Es aquel que tiene por objetivo determinar un espacio de negociación dado a través de valores máximos y mínimos para cada uno de los tipos de terrenos identificados en tramos a lo largo del trazo de una carretera o línea ferroviaria o en grandes extensiones afectadas por obras de infraestructura.

Bien: Cosa material o inmaterial susceptible de producir algún beneficio de carácter patrimonial.

Bien Inmueble: Se consideran inmuebles todos aquellos bienes, como casas o fincas, que son imposibles de trasladar sin ocasionar daños a los mismos, por que forman parte de un terreno o están anclados a él. // Viene de la palabra inmóvil.

Bien mueble: Son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.

Capitalización: Es una técnica de valuación, que se utiliza para convertir en un valor el ingreso que produce una propiedad. Hay dos tipos: a) La que estima el valor a partir de un ingreso único, llamada capitalización directa. b) La que estima el valor a partir de determinar el valor presente de una serie de ingresos que se espera recibir a futuro, llamada capitalización de flujo de efectivo.

Comercialización: Es el acto de comerciar o vender mediante la utilización de las técnicas de la mercadotecnia, especialmente el estudio del mercado. También se le llama mercadeo que implica el estudio de: precio, producto, mercado y promoción.

Compra: Representa la adquisición de mercancías y servicios mediante un pago de dinero.

Concesión: Es el otorgamiento del derecho de explotación por un lapso de tiempo determinado de bienes y servicio.

Contrato: Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y produce ciertas consecuencias jurídicas ( creación o transmisión de derechos y obligaciones ) debido al reconocimiento de una norma de derecho.

Costo: En el contexto de avalúos, se refiere a todos los gastos en que se incurre para reponer un bien. // Son todos los gastos en que se incurre para poder producir un bien, dentro de un sistema de producción.

Dación en pago: Acto jurídico por el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente de la debida, con el consentimiento de éste.

Demanda: La cantidad y calidad de bienes y servicios que pueden ser adquiridos a los diferentes precios del mercado por un consumidor ( demanda individual ) o por el conjunto de consumidores ( demanda total o de mercado ), en un momento determinado.

Depreciación: Es la pérdida de valor del costo nuevo de un bien ocasionada por el uso, el deterioro físico, la obsolescencia funcional ( técnica ), y / o por la obsolescencia económica ( externa ). También se conoce como depreciación acumulada. // En contabilidad, se refiere a las deducciones periódicas hechas para permitir la recuperación real o supuesta del costo ( valor ) de un activo, durante un período establecido.

Derecho de paso: Es el derecho o privilegio temporal o permanente, que se adquiere mediante el uso o contrato, para pasar por una parte o franja de propiedad terreno que le pertenece a otro.

Derecho de vía: Es la amplitud que se define conforme al trazo o conducción paralela de una carretera, vía férrea, líneas de alta tensión. Es la franja o área afectada de un terreno, para uso, ocupación o paso de líneas o vías del interés de la Administración Pública Federal, libre de toda obstrucción.

Donación: Contrato mediante el cual una persona se transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Transferencia de bienes de un individuo a otro sin remuneración alguna. // Es el traslado de recursos que se conceden a instituciones sin fines de lucro, organismos descentralizados y fideicomisos que proporcionan servicios sociales comunales para estimulas actividades educativas, hospitalarias, científicas y culturales de interés general.

Edad: Es el número de años que han transcurrido desde la construcción original de un bien.

Elementos Accesorios: Son aquellos muebles que resultan necesarios para llevar a cabo funciones específicas en inmuebles de uso especializado y que terminan siendo parte del mismo. Ejemplos: Pantalla de proyección, bóveda de seguridad, sistema de seguridad, etc.

Enajenación: ( Venta ) Transferencia de bienes o servicios por medio de la cual el vendedor otorga la propiedad de dichos bienes o servicios al comprador, a cambio del pago del precio convenido.

Escritura: Instrumento escrito y autentificado de traslación de dominio sobre bienes raíces. // Instrumento ordinario que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un acto jurídico y que contiene la firma y sello del mismo.

Demerito: Perdida de valor que puede sufrir un bien o mercancía como consecuencia de un siniestro.

Fideicomiso: Es el contrato por virtud del cual una persona denominada “ fideicomitente “ encomienda a una institución de crédito denominada “ fiduciaria”, la administración de determinados bienes o recursos para alcanzar un fin específico, en beneficio de una o varias personas denominadas “ fideicomisarios “.

Franquicia: Son un formato de negocios utilizado en comercio por el que una parte llamada franquiciante cede a otra llamada franquiciado la licencia de una marca a cambio de un derecho de entrada ( Franchise free ), así como sus métodos de hacer negocios a cambio de una tarifa periódica o regalía. En ciertos casos el franquiciante percibe también una regalía o canon por concepto del manejo publicitario de la marca.

Gravamen: Reclamo legal contra una propiedad que debe cumplirse al venderse la propiedad.

Hipoteca: Es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien ( generalmente inmueble ) que permaneces en poder de su propietario, pudiendo el acreedor, en caso de que la deuda no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta del bien gravado, cualquiera que sea su titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago de su crédito.

Homologación: Se entiende como la acción de poner en relación de igualdad y semejanza dos bienes, haciendo intervenir variables físicas, de conservación, superficie, zona, ubicación, edad consumida, calidad, uso de suelo o cualquier otra variable que se estime prudente incluir para un razonable análisis comparativo de mercado o de otro parámetro.

Impuesto: Son las prestaciones en especie que el Estado fija unilateralmente y con carácter obligatorio a todos aquellos individuos cuya situación coincida con la ley que señala. // Tributo, carga fiscal o prestaciones en dinero y/o especie que fija la ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas y morales para cubrir los gastos públicos.

Impuesto sobre la renta: Contribución que grava el ingreso de las personas y entidades económicas ( personas físicas y morales ).

Instalaciones especiales: Son aquellos equipos adheridos o instalados permanentemente a un bien inmueble de uso común, por lo que terminan siendo parte inherente del mismo inmueble y. en cierta medida, indispensables para el funcionamiento de éste. Ejemplos: Elevadores, calefacciones y subestaciones, etc.

Mercado: Es el entorno en el que se intercambian bienes y servicios entre compradores y vendedores, mediante un mecanismo de precio. El concepto de mercado implica bienes y servicios a ser intercambiados entre compradores y vendedores. Cada parte responderá a las relaciones de la oferta y la demanda.

Negocio: Consiste en una actividad, sistema, método o forma de obtener dinero, a cambio de ofrecer alguna forma de beneficio a otras personas. // También consiste en una entidad creada o constituida con la finalidad de obtener dinero a cambio de realizar actividades de producción ( Ejem. Una fábrica de muebles ), comercialización ( Ejem. Una tienda de accesorios de autos ), o prestación de servicios ( Ejem. Un restaurante, taller de mecánica ) que beneficien a otras personas.

Negocio en marcha: Se refiere a un negocio establecido y operando, con vida futura indefinida. Se trata de un tipo especial de propiedades ( hoteles, restaurantes, marinas, boliches, clubes atléticos, etc ) en los que la parte física ( activos del bien raíz ) es parte integral de un negocio en operación.

Obras complementarias: Se entienden como aquellos bienes que amplían el confort o que agregan beneficios al uso o funcionamiento de un inmueble. Ejemplos. Rejas, patios, jardines, fuentes, albercas, etc.

Obsolescencia: Es la perdida de valor por diversos factores, pueden ser económicos, técnicos, etc.

Perito Valuador: Es aquel valuador profesional con título y cédula certificado por el Colegio de Profesionistas correspondiente, que demuestre de manera fehaciente poseer los suficientes conocimientos teóricos y prácticos y la experiencia en valuación, al que se le confiere asunto de los sectores públicos y privados en los dictámenes sobre temas de su especialidad.

Terreno: Es una porción de la superficie de la tierra, cuyo ámbito se extiende hasta el centro de la tierra, y hasta el cielo. La propiedad del terreno y de los derechos inherentes al régimen de propiedad, están sujetos a las leyes de cada país en particular. En México en el Art. 27 de la Constitución y otras leyes.

Usufructo: Derecho real, de eficacia temporal que otorga al titula el disfrute de las utilidades que derivan del aprovechamiento normal de la cosa ajena, condicionado con la obligación de devolver, en el término fijado al efecto, la misma cosa o su equivalente.

Valor Catastral: Es el valor que tiene un bien inmueble para efecto de cálculo del pago de impuesto predial.

Valor de desecho: Es la cantidad, expresada en términos monetarios, que se puede obtener por un bien al final de su vida, cuando ya no tiene un uso alterno y se estima por el valor de sus elementos de construcción. El valor de desecho es similar al valor de chatarra o de salvamento.

Valuador: Cualquier persona que estima el valor de un bien.


No hay comentarios:

Publicar un comentario